LEYES RELEVANTES FEMINICIDIO VALENTINA TRES PALACIOS

Leyes relevantes

  1. CODIGO PENAL:

Artículo 104A.

Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

  1. “Ley 1761 de 2015, tipificó el feminicidio como delito autónomo. Así, quien cause muerte o intente asesinar a una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género, ya no solo será juzgado como homicida sino como quien perpetúa la peor forma y manifestación de las violencias de género.”

Fuente: https://colombia.unfpa.org/es/news/seis-a%C3%B1os-de-la-ley-de-feminicidio-rosa-elvira-cely-ley-1761-de-2015#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20para%20Prevenir,a%20sus%20derechos%20y%20libertades.

  1. LEY 1257 de 2008: “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE SENSIBILIZACION, PREVENCIÓN y SANCIÓN DE FORMAS DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES, SE REFORMAN LOS CÓDIGOS PENAL, DE PROCEDIMIENTO PENAL, LA LEY294 DE 1996 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»

 

“Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.”