La Eutanasia, la Buena Muerte.
Opinar sobre la eutanasia nunca ha sido fácil, pues es un tema que siempre abre un debate interminable, por eso, y para poder dar una visión más amplia, he querido consultar varias opiniones acerca de la aceptación de la práctica de esta. Acudí a mi hija, mi esposa, mi hermano e incluso, a un ciudadano desprevenido con quien tomé charla en un municipio del departamento de Boyacá, como era de esperarse, las opiniones fueron diversas pero coincidieron en una singularidad, es que es un asunto del que poco sabemos.
He tratado de entender en diferentes podcasts, artículos de prensa y conceptos científicos si la decisión de acudir a la eutanasia debe ser avalada por la legalidad, ampliando su espectro o restringiéndolo. Sin embargo, no hallo hasta ahora un concepto preciso acerca de cuándo y a quién permitir acabar con la vida de quien así lo solicite.
Las largas conversaciones que sostuve con las personas con las que me di el placer de discutir sobre este asunto, recayeron en una expresión que pareciera un aforismo del derecho y, es que “si se tiene el derecho de vivir, se debe tener el derecho de morir”, una frase sencilla que qué podría reducir o acabar la discusión moral o ética sobre la práctica de este procedimiento. No obstante, la visión jurídica del tema es más compleja del concepto popular que acabo de trazar.
La practica de la eutanasia propone una dicotomía jurídica para la existencia de Estado, pues uno de sus objetivos primordiales es proteger la vida de sus coasociados, contrario a ese valor fundamental, la eutanasia propone que se
permita terminar, precisamente, la vida a quien lo solicita debido a graves dolores o padecimientos de salud. Además, se podría agregar un elemento, un concepto más moderno, más influyente, y es el principio de la dignidad, del cual se extrae que el cabal ejercicio del valor supremo del ser humano debe ser ejercido en condiciones dignas y justas.
El concepto con el que más concuerdo es la tesis sostenida por el Colegio Médico Colombiano, en punto de la intervención en la demanda que fue resuelta mediante la sentencia C 233 de 2021, “Brindar la muerte digna en ningún caso debe catalogarse como asesinato, sino como un acto de humanidad, compasión y respeto por la dignidad de todos, que nos hace creer en el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos.”[1]
El debido acatamiento de los derechos humanos supone el reconocimiento de la dignidad como requisito esencial para la vida, si la dignidad se ve afectada, se impone la necesidad se restablecerla. Así, parece entenderlo la Corte y, debido a ello, declaró exequible el artículo 106 del Código Penal, en el entendido de que no se incurre en dicha conducta cuando la eutanasia (i) se realiza por un médico, (ii) previo diagnóstico, medie el consentimiento del sujeto pasivo, siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
Ya desde la sentencia de constitucionalidad C – 239 de 1997, la Corte, dio los primeros pasos hacia la despenalización del homicidio por piedad, sin embargo, dadas las condiciones de esa época, la declaratoria tan solo incluyó la enfermedad terminal como justificante de la conducta, decisión que no fue suficiente dada la complejidad y particularidad que los diferentes quebrantos de salud pueden proporcionar.
La sentencia C – 233 de 2021, se acerca a la solución de la problemática con gran efectividad, y así lo creo. La extensión de la declaratoria de exequibilidad, amplia el espectro para que los comités médicos puedan actuar con mayor libertad, ante la solicitud de este procedimiento, pues las tres condiciones nombradas así lo permiten. La decisión proporciona un faro en este incierto tema, la luz que proyecta es el que emana del reconocimiento de la dignidad humana.
Juan Carlos Castillo Pachon.
[1] Sentencia C-233 de 2021.