Por Juan Francisco Navarrete Riveros
Ni toda inmoralidad es ilegal, ni el derecho puede reemplazarse por opiniones morales disfrazadas de ética.
La discusión sobre la diferencia entre ética y derecho no es nueva. Es una discusión histórica, filosófica y jurídica que, en sus bases esenciales, ha sido ampliamente desarrollada y consolidada a lo largo del tiempo, aunque todavía genere confusiones en el debate público y, en ocasiones, incluso en escenarios profesionales donde debería existir absoluta claridad conceptual.
La ética pertenece al ámbito de los principios, de los valores y de la conciencia moral. El derecho, en cambio, pertenece al ámbito de las normas: reglas obligatorias expedidas por autoridad competente, aplicables dentro de un orden institucional y respaldadas por consecuencias jurídicas concretas.
Naturalmente, ambos conceptos se relacionan. El derecho no surge en el vacío; las normas suelen construirse sobre valores éticos que una sociedad considera relevantes en determinado momento histórico. La justicia, la dignidad humana, la buena fe, la libertad o la igualdad son ejemplos de principios éticos que inspiran buena parte de los sistemas jurídicos modernos. Sin embargo, reconocer esa relación no significa confundir los conceptos.
Conviene recordar algo elemental: la ética y el derecho son cosas distintas. La ética orienta desde el plano de los principios y de la conciencia individual o colectiva; el derecho obliga desde el plano normativo e institucional. Por eso, no todo aquello que determinados sectores de la sociedad —o una persona en particular— consideren antiético, es necesariamente ilegal. Del mismo modo, tampoco toda conducta jurídicamente permitida estará exenta de cuestionamientos éticos.
Precisamente ahí radica una de las diferencias esenciales entre ambos conceptos y una de las razones por las cuales el abogado debe tener absoluta claridad sobre el alcance de cada uno.
Es entendible que en el debate general existan interpretaciones imprecisas sobre esta materia. Nadie está obligado a dominar todos los temas y desconocer una discusión jurídica o filosófica específica no convierte a una persona en ignorante en sentido absoluto.
Sin embargo, la situación cambia cuando esa confusión aparece en profesionales cuya formación académica y ejercicio público se desarrollan precisamente en disciplinas sociales y humanas, donde la distinción entre ética y derecho constituye una noción básica del debate institucional y democrático. Mucho más aún cuando esa confusión se expone públicamente de manera categórica, pues allí ya no se trata simplemente de una imprecisión conceptual menor.
Resulta difícil entender que quien interviene constantemente en discusiones públicas sobre asuntos jurídicos, políticos o institucionales desconozca una diferencia elemental entre aquello que puede considerarse éticamente cuestionable y aquello que jurídicamente constituye una conducta ilegal. Y precisamente por tratarse de una distinción básica, cuando no se le da el tratamiento adecuado, inevitablemente surge la impresión de que se está confundiendo deliberadamente el debate o, cuando menos, pasando por alto conceptos esenciales que deberían manejarse con rigor.
Pero si esa exigencia aplica para quienes participan del debate público desde disciplinas sociales o humanas, con mucha más razón aplica para los abogados. En el ejercicio profesional del derecho no puede existir ambigüedad frente a esta diferencia conceptual.
El abogado, por definición, debe comprender con precisión esta distinción. Su ejercicio profesional se rige por el derecho, aunque necesariamente debe desarrollarse conforme a principios éticos. La ética profesional exige honestidad, lealtad, corrección y respeto por el debido proceso. Pero la función del abogado no consiste en sustituir la ley por su criterio moral personal, sino en actuar dentro del marco jurídico con rectitud y responsabilidad profesional.
La obligación del abogado es defender y hacer aplicar el derecho dentro del marco institucional vigente. Y ello incluye, precisamente, la defensa de garantías fundamentales que muchas veces son impopulares en determinados contextos sociales: el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la contradicción probatoria o el derecho a una defensa técnica efectiva.
Por eso, cuando el criterio ético personal del abogado entra en conflicto con una causa o con una determinada posición jurídica, el camino correcto no es deformar el derecho para acomodarlo a su convicción subjetiva. El camino correcto es actuar con coherencia profesional. Si considera que una causa contradice de manera insuperable su conciencia, puede apartarse del caso. Lo que no puede hacer es reemplazar el derecho aplicable por su apreciación moral individual.
El abogado no está llamado a actuar contra la ética. Pero tampoco está autorizado para sacrificar el derecho en nombre de una ética subjetiva o coyuntural. Su deber es ejercer la profesión con rectitud, principios y decencia, pero siempre dentro del marco jurídico.
En tiempos en los que muchas discusiones públicas terminan reducidas a consignas emocionales, simplificaciones o juicios inmediatos en redes sociales, conviene insistir en una idea esencial: ética y derecho no son lo mismo. La ética inspira y orienta; el derecho regula y obliga. Y precisamente porque ambos planos no son idénticos, el abogado debe ser el primero en comprender con absoluta claridad dónde termina uno y dónde comienza el otro.