Abusar del derecho a litigar puede configurar responsabilidad civil extracontractual.

El Ordenamiento jurídico provee de herramientas legales para defender los derechos subjetivos, sin embargo, este poder de acción no es absoluto o ilimitado pues debe ejercerse acorde a su finalidad y sin intención de hacer daño a los demás.

Encuentra sus límites en el respeto por los atributos de los demás o en la prohibición genérica impuesta a cada persona de abusar de sus derechos so pena de indemnizar los daños que genere a terceros (Artículo 95 C.P. Artículo 830 del C. Co.)

Se le garantiza a plenitud a los sujetos el ejercicio de sus prerrogativas. Pero impide abusar del marco de legalidad que las rige. El ejercicio de los derechos subjetivos debe hacerse en aras del fin social para el cual fueron creados.

Todas las personas tienen derecho a acceder al sistema de justicia pero, si esto se hace con temeridad, mala fe, negligencia o intención dañina, el afectado puede buscar la forma de ser desagraviado.

Varias situaciones que constituyen abuso del derecho a litigar se han reconocido como la interposición de una acción temeraria, la formulación de una denuncia penal sin fundamento, el desistimiento inesperado de un proceso para enviar un inminente fallo adverso, etc.

Puede generarse responsabilidad civil extracontractual y el afectado puede canalizar su reclamo por medio de una acción de responsabilidad civil extracontractual y probar (i) la existencia de una conducta antijurídica del sujeto; (ii) el perjuicio sufrido y (iii) el nexo de causalidad entre el actuar del que se le imputa el daño sufrido.

CSJ S. Civil, Sentencia sc-10662021 (23001310300220160021901) Abril 5/21 MP Octavio Augusto Tejeiro