ASPECTOS A TENER EN CUENTA
La ley 2155 de 2021 o Ley de Inversión Social
– Esta ley modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, estableciendo que el sistema de facturación se integra entre la
factura de venta y los documentos equivalentes junto con los demás documentos que determine la DIAN, que puedan servir
para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera de soporte de las declaraciones tributarias y de soporte de
trámites.
– Mantiene el régimen de sanciones, estableciendo que la no transmisión en debida forma del sistema de facturación dará
lugar a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de documentos sin los requisitos de ley dará lugar a la
sanción del artículo 652 del ET y la no expedición de documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción del artículo
652-1 del ET.
– Se posibilita la facturación por talonario única y exclusivamente cuando se presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente.
– La factura de venta solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
– Obliga a las plataformas de comercio electrónico a implementar un servicio que permita la expedición de la factura electrónica de venta por parte de los usuarios al consumidor final.
– Cuando se realice una venta a crédito o en la factura se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá remitir correo
electrónico acusando el recibo de la factura y de los bienes o servicios.
– Las deducciones y costos en el impuesto sobre la renta y los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se
requiere de la factura de venta o documento equivalente.
– La plataforma de factura electrónica de la DIAN, incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como titulo valor
que circulen en Colombia, permitiendo su consulta y trazabilidad. La transferencia de la factura como titulo valor -endoso o
cesión- debe el enajenante debe inscribir en el RADIAN la transacción. Dicha inscripción es requisito para la cesión.
– Esta por definirse el Decreto Nacional que reglamente la circulación de las facturas electrónicas y el
sistema de facturación.