El efecto de la nueva realidad en la administración de justicia.

Hace más de dos años que surgió a nivel mundial el brote del denominado COVID 19, el cual, trajo consigo nuevos desafíos a la cotidianidad, pues debido a su fácil propagación  ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII), al nivel de ser caracterizado como una pandemia, según anunció el 11 de marzo de 2020 el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus Director General de la Organización.

En Colombia, la epidemia se inició a partir del 6 de marzo 2020, luego de que habían transcurrido cuatro meses de la presentación de los primeros casos en Wuhan, China, y luego de la propagación masiva que atravesaba Europa y Asía.

Debido a la emergencia sanitaria declarada, gran parte de los países que presentaron brotes del virus, optaron por ordenar el aislamiento de los ciudadanos con miras a detener la elevada propagación del mismo, Colombia, a su vez, estableció varias modalidades de aislamiento, entre las que se exceptuaron a las personas que presentaban situaciones de fuerza mayor, personal de la salud y personas que ejercían labores primordiales para la continuación del correcto funcionamiento del estado y para la economía nacional, sin embargo, la gran mayoría de la ciudadanía fue sometida al aislamiento preventivo, impidiendo el desplazamiento y movilización a lugares donde desarrollaban sus actividades económicas.

En medio de la situación causada por cuenta de la pandemia generada por el Covid-19, gran parte de la economía nacional y el sustento de la ciudadanía se vio gravemente afectado, y fue necesario la implementación de medidas que permitieran paulatinamente reactivar la estabilidad económica y social nacional, limitando la necesidad de movilidad de la ciudadanía en niveles mínimos, lo cual se ha lograda a través de la actualización, el acceso, implementación, adecuación y uso de la tecnología en los aspectos cotidianos de la sociedad, como la realización de pagos por canales digitales, la asistencia a clases virtuales, la realización de videoconferencias en ámbitos laborales, el trabajo remoto desde el lugar de residencia, entre otros.

Así mismo, han surgido problemáticas respecto a esta modalidad de trabajo, pues el limite planteado en lo que respecta al horario laboral de los trabajadores en Colombia, establecido en el código sustantivo del trabajo y de la seguridad social, ha marcado una línea tenue en lo que respecta al desarrollo de funciones laborales dentro y fuera del horario corriente, para lo cual se han presentado regulaciones, como el denominado derecho de desconexión, que plantea la posibilidad de los empleados de no estar disponibles en medios virtuales fuera del horario laboral, o la alternidad, correspondiente a la posibilidad de asistir personalmente unos días al lugar de trabajo y otros trabajar de manera remota, todo esto recopilado y contemplado en la ley 2088 de 2021.

La administración de justicia no ha sido ajena al cambio presentado en las estructuras sociales y la nueva realidad en la que se desenvuelve la sociedad, pues a partir de la expedición del decreto 806 de 2020, se ha propendido por la incorporación de la tecnología como un elemento natural en el desarrollo de los procesos judiciales, sin embargo, esto ha planteado nuevas dificultades al sistema, pues durante casi dos años de práctica e implementación de los medios tecnológicos en los procedimientos judiciales, se ha logrado evidenciar que se presentan aún graves falencias al interior de los mismos, como por ejemplo, que no existe una forma de garantizar realmente que los testigos escuchen los relatos de otros testigos previo a su propia presentación, tampoco hay forma de garantizar que los testigos consulten documentos sin autorización del juez, o peor aún, que reciban instrucciones sobre lo que deben decir o responder, pues a través de aplicaciones que pueden visualizarse en el mismo equipo que se realiza una diligencia judicial, pueden recibirse mensajes instantáneos.

Pese a lo anterior, la implementación de la tecnología en el desarrollo de las funciones estatales de la administración de justicia, ha tenido sin lugar a dudas un efecto positivo en los trámites judiciales, pues se ha permitido la continuidad de los mismos, pese a encontrarnos en medio de una emergencia sanitaria, económica y ecológica, y a su vez, se han vislumbrado posibilidades antes inexistentes o que difícilmente podrían darse al interior de un trámite judicial, pues se permite la realización de una diligencia en la cual los sujetos procesales e intervinientes se encuentran físicamente separados, incluso en ciudades diferentes y sin la necesidad de acudir a medios oficiales o al desplazamiento físico, pueden comparecer y concurrir en una misma sala virtual para el desarrollo de una audiencia.

Sin lugar a dudas, diariamente se plantean y plantaran nuevos desafíos para el sistema judicial y seguramente algún día no sea necesario acudir a los medios tecnológicos para el desarrollo de los procesos por cuenta de la pandemia presente, sino por la utilidad de los mismos.

Dr. Juan Sebastián Aguas