EL RETIRO DEL GOBIERNO DE LA JUNTA: ENTRE LA FALTA DISCIPLINARIA Y LA HIPÓTESIS DE PÁNICO ECONÓMICO

Por Juan Francisco Navarrete Riveros

La discusión sobre el anuncio del Ministro de Hacienda no puede agotarse en la Procuraduría. Si la amenaza de no asistir se concreta, surge la omisión funcional; pero si el mensaje institucionalmente inexacto ya afectó la confianza del mercado, la hipótesis penal por pánico económico merece examen incluso antes de la inasistencia.

Muchas han sido las voces que, desde distintos sectores económicos, académicos e institucionales, han advertido las consecuencias que para el país puede generar el anuncio del Ministro de Hacienda de apartarse de la Junta Directiva del Banco de la República. La preocupación no es menor: cuando quien dirige la política fiscal del Estado emite una señal pública de ruptura frente a la autoridad monetaria, el mercado no la recibe como una opinión aislada, sino como un hecho con capacidad de alterar expectativas, percepción de estabilidad y lectura de riesgo país.

Hasta ahora, buena parte del debate se ha concentrado en la eventual responsabilidad disciplinaria y en el llamado a la Procuraduría para que examine si el ministro puede abstenerse de asistir a un órgano cuya integración está definida directamente por la Constitución. Esa discusión, por supuesto, es legítima y necesaria.

Sin embargo, el análisis jurídico no puede agotarse allí.

La reciente controversia obliga a revisar un principio básico del Estado constitucional: ningún servidor público puede reemplazar la Constitución y la ley por su preferencia política, su desacuerdo técnico o su simpatía ideológica con la función que juró ejercer.

La función pública no es un espacio de activismo personal. Tampoco es un escenario para ejercer objeción de conciencia política frente a deberes expresamente definidos por el ordenamiento jurídico. El servidor público administra funciones regladas, delimitadas por la Constitución, la ley y el acto de posesión mediante el cual acepta cumplirlas.

Ese es el punto central de esta discusión: el desacuerdo político jamás exonera el deber funcional.

Los ministros, especialmente aquellos que cumplen funciones estructurales en la arquitectura institucional del Estado, tienen un amplio margen para diseñar estrategias, promover políticas públicas y ejecutar lineamientos conforme a su criterio técnico y político. Esa discrecionalidad es necesaria para la eficacia de la administración, pero solo opera dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas.

La discrecionalidad permite decidir cómo cumplir la función, no si se cumple.

Por eso, cuando un ministro decide no ejercer una función constitucional, no estamos frente a un acto heroico de independencia intelectual ni ante una protesta legítima desde el poder. Estamos, al menos en hipótesis, frente a un posible escenario de responsabilidad institucional.

Si esa renuencia se concreta en la inejecución del acto funcional debido, el primer terreno de análisis es el disciplinario. Y si la abstención se traduce en la omisión efectiva de un acto propio del cargo, necesario para el funcionamiento institucional, el problema puede desplazarse al plano penal.

Pero existe una dimensión adicional, aún más sensible, que no depende exclusivamente de que la inasistencia futura llegue o no a concretarse.

Afirmar públicamente que la Junta Directiva del Banco de la República actúa para “enriquecer a los bancos” desconoce el mandato constitucional del órgano, cuya finalidad es preservar el poder adquisitivo de la moneda y dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia del país.

Más delicado aún resulta anunciar que “el Gobierno se retira” de la Junta. Esa afirmación no solo es políticamente disruptiva; es jurídicamente inexacta, pues la integración de la Junta está fijada directamente por la Constitución y no depende de la voluntad política coyuntural del funcionario que representa esa cartera.

El ministro puede disentir, puede renunciar al cargo o incluso ausentarse personalmente de una sesión. Lo que no puede hacer es presentar como hecho institucional la salida del Ejecutivo de un órgano cuya integración está definida por la propia Carta Política.

La diferencia entre una crítica política y la divulgación de una situación institucionalmente imposible no es meramente retórica. Tiene consecuencias prácticas profundas.

Cuando un mensaje de esa naturaleza es emitido por quien dirige la política fiscal del país, la reacción económica puede producirse de manera inmediata. La confianza inversionista, la lectura del riesgo soberano, el comportamiento de la moneda y la percepción de estabilidad institucional pueden verse afectados desde el anuncio mismo, sin necesidad de esperar a que la amenaza de inasistencia se materialice.

Es allí donde surge una reflexión jurídica adicional que merece consideración oficiosa: la eventual relevancia penal del pánico económico, en aquellos eventos en los que la divulgación pública de información objetivamente inexacta tenga la aptitud de comprometer la confianza en la arquitectura económica del Estado.


No se trata de criminalizar la crítica política ni de censurar el debate democrático. Se trata de recordar que la palabra del funcionario público, especialmente en materia económica, no es una expresión privada sino un acto con efectos institucionales y de mercado.

Por eso, la posible responsabilidad penal ya no depende exclusivamente de que en el futuro el ministro incumpla la promesa de no asistir a la Junta. Puede comenzar a discutirse desde ahora, si se demuestra que el mensaje institucionalmente errado produjo o era apto para producir consecuencias adversas en la confianza económica del país.

Ese es el punto que no debe perderse de vista.

Un ministerio no es una empresa privada, ni una plataforma personal de activismo gubernamental. Es una estructura del Estado sometida al principio democrático, a la separación funcional del poder y al deber estricto de legalidad.


La regla es simple: si no se está dispuesto a cumplir las funciones constitucionales del cargo, debe abandonarse el cargo, no abandonar la función; y menos aún comprometer, mediante mensajes institucionalmente inexactos, la confianza en la estabilidad económica del Estado.