Garantías electorales o garantías de funcionamiento del estado en época electoral.

Debate y posturas tanto a favor como en contra, eso ha suscitado la aprobación del Congreso a la ley de presupuesto para el año 2022, la cual, entre otros temas, incluye el presupuesto de inversión pública más alto de la historia en Colombia, según han señalado diferentes medios de comunicación, como el tiempo y el heraldo.

El texto aprobado por el congreso de la república, presenta en su artículo 125, una polémica derogatoria correspondiente a la denominada ley de garantías electorales, contenidas en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. La norma derogada, entre otras prohibiciones, contenía la restricción a gobernadores, alcaldes y funcionarios del ejecutivo, para celebrar convenios interadministrativos y ejecutar recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

Tras la aprobación presentada para la ley de presupuesto, se dio vía libre para que las entidades del orden nacional y territorial puedan celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos a partir del año 2022, sin tener en cuenta la prohibición señalada previamente, y según el articulado, esto se daría “con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones”, garantizando así el continuo funcionamiento del estado.

La aprobación de esta norma, ha traído consigo posturas tanto a favor como en contra, pues en primer lugar, se ha criticado duramente la misma, señalando que se pretenda realizar la modificación a una ley estatutaria a través de una aprobación presupuestal, lo cual contraviene el artículo 152 de la carta política, y que esta aprobación incorpora una base legal para que se utilicen recursos públicos, para realizar campañas políticas en los comicios 

del año 2022, seguidamente, se ha justificado su necesidad, a partir de las circunstancias en las cuales se desarrolló la vigencia presupuestal de los años 2020 y 2021, en los cuales, ha sido necesario disponer de los recursos públicos destinados a inversión pública, utilizando los mismos para atender las situaciones presentadas por cuenta del virus Covid-19, limitando los programas de gobierno establecidos antes de la pandemia, de igual forma, los defensores de esta derogatoria, también señalan, que el contexto político en el cual se promulgó la Ley 996 de 2005 y sus prohibiciones, obedecieron a un escenario distinto al presente, en el cual, el presidente de la república, podía ser candidato en la contienda electoral, desbalanceando la elección, al ostentar en la práctica, la ejecución presupuestal, situación que es no es posible tras la aprobación del acto legislativo 01 de 2015, el cual eliminó del ordenamiento jurídico nacional, la reelección presidencial.

Si bien es cierto que la finalidad del artículo derogado, fue la de garantizar  la equidad y equilibrio en el ejercicio de la democracia, por años, esta garantía ha constituido un obstáculo en el funcionamiento y cumplimiento de los fines constitucionalmente establecidos del estado social de derecho, y en cualquier caso, las prohibiciones incorporadas en el mismo, constituyen mas que garantías electorales, límites al funcionamiento del estado a través un prejuicio de mala fe, presunción de prácticas de corrupción y proselitistas, por el advenimiento de una época electoral, que en la práctica, impiden durante ocho (8) meses la realización de contratos, de cara a los comicios electorales correspondientes a presidencia, alcaldías y gobernaciones y legislativos, imposibilitando a los servidores públicos democráticamente escogidos, el lograr cumplir en sus periodos electorales la realización de sus políticas de gobierno y objetivos proyectados, y sumado a lo anterior, es claro que en el año 2005, fecha en la cual se promulgó la ley 996, no se contempló, la posibilidad de que se presentara una pandemia que detuviera la economía nacional y afectara gravemente los recursos del estado, lo cual se presentó en el año 2020.

Por tanto, es en gran medida evidente, la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines del estado, los cuales no pueden detenerse por la celebración de comicios electorales, pues ahora más que nunca, es necesaria la reactivación de los sectores productivos del país, y ésta, es la finalidad contenida en la modificación contenida en la ley de presupuesto del año 2022, presentando una solución a corto plazo, en primer lugar a la presunción de mala fe en las actuaciones del ejecutivo, y en segundo lugar, a la reactivación de los sectores económicos más golpeados por la crisis presente.