La Critica al Sistema Penal Acusatorio. ¿Y las garantías?
Transcurridos 17 años desde la aplicación en Colombia de un sistema de enjuiciamiento de tendencia acusatoria, se escuchan notables voces acerca de su verdadera efectividad, señalando que la ley 906 de 2004, atraviesa por una verdadera crisis que pone en entredicho su aplicación.
Extrañan incluso la aplicación del antiguo sistema de tendencia inquisitivo de la ley 600 de 2000, y sus antecesores como el Decreto 2700 de 1991, que compartía aquella inclinación.
Nada más injusto y despreciativo para el destinatario de la acción penal que añorar un trámite procesal que pretenda la demostración de la responsabilidad bajo ese sistema, en el que el titular de acción penal no solo es parte, sino que también hace las veces de juez, frente a la imposición de medidas de carácter restrictivo, entre ellas, la misma libertad.
No, añorar ese sistema, jamás, evocar su aplicación menos.
Cierto es, que el actual procedimiento no es perfecto, ni funciona como en el papel se observa, es verdad; también lo es que la práctica de audiencias resulta complicada dada la naturaleza del sistema, lo costoso que resulta defenderse adecuadamente bajo la actual normatividad y, que el órgano de persecución penal no posee los medios que se quisieran para el cabal y efectivo cumplimiento de su función.
También se ha hablado de la eliminación de audiencias como la imputación, tal como lo replica la ley 1826 de 2017, igualmente se critica la falta de control del acto complejo de acusación, y la falta de celeridad que se esperaba.
En lo personal, comparto casi todas las quejas que los notables académicos, destacados litigantes y autoridades del máximo nivel, han realizado al sistema penal acusatorio.
Sin embargo, no comparto el tratamiento que se la ha dado desde la perspectiva de las absoluciones en delitos sexuales, contra menores y contra mujeres, me parece, humildemente, que esa no es la variable que permita la critica al sistema.
No todo enjuiciamiento criminal debe culminar con la inexorable condena, la absolución también hace parte de la aplicación de justicia, incluso si proviene de la aplicación del in dubio pro reo, así nos enseñaron en la escuela de derecho.
El sistema penal acusatorio posee fallas, cierto, no obstante, significó un avance en el tema de las garantías judiciales, eso es innegable.
Habrá que hacer los ajustes necesarios y para ello se tendrán que escuchar todas las voces de quienes integramos el sistema penal colombiano, Magistrados, Jueces, Fiscales, Funcionarios Judiciales, funcionarios de policía judicial, académicos y, por supuesto a los litigantes.
La voz que celebra el papel preponderante de las garantías también debe ser escuchada, con la misma contundencia, que la valiente de la posición de la honorable Corte Suprema de Justicia.
Debemos continuar con la construcción de nuestro sistema de enjuiciamiento.
Juan Carlos Castillo Pachon.