La Injusticia de la Justicia por propia mano.
En el libro del Éxodo de la sagrada Biblia, consagra lo que se conoce históricamente como la Ley del Talión, según la cual el agresor debía sufrir un daño igual al recibido por el agredido. Esta relación de directa proporcionalidad entre la lesión y la sanción se vio igualmente reflejada en el Código de Hammurabi, que estableció por ejemplo que, si un hombre hería un ojo a otro, el agresor debía por tanto sufrir la misma lesión en su propio ojo.
Eso se llama venganza y esta muy lejos de considerarse justicia.
Y aunque desde la misma antigüedad, la norma recibió criticas acerca de su validez y sentido de equidad, Marco Aurelio, afirmó “el verdadero modo de vengarse de un enemigo es no parecérsele”[1] y, a su turno el gran Beccaria al criticar la validez de la pena de muerte indicó que las autoridades para castigar y reprochar el homicidio ordenan uno público, tristemente observamos que este acto de venganza es hoy replicado por la ciudadanía e incluso por algunas legislaciones.
La ciencia penal, no puede justificar bajo ningún motivo la validez de la pena capital, sin embargo, legislaciones de nuestra región, como Estados Unidos, Brasil, Chile, Perú, Jamaica, Guatemala y algunas más, tienen consagrada la pena muerte dentro de su ordenamiento penal. ¡Absurdo!
El acto de venganza debe desaparecer del derecho penal, pues este precisamente deslegitima el carácter científico de nuestra ciencia, lo hace nugatorio.
[1] Tomado del artículo “El Origen de la Ley del Talión”, fuente abierta.
La pena según el contenido del artículo 4 de Código Penal, posee unas determinadas funciones, prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
Bajo esas premisas, la pena es la consecuencia a un fenómeno social llamado delito y sus fines son (i) de protección a la comunidad (prevención general, retribución justa) y (ii) de protección al infractor (prevención especial, reinserción social y protección al condenado).
No se visualiza allí acto de venganza alguna, sin embargo, dada la complejidad de la actual criminalidad, el desbordado índice la misma, la ineficacia de los órganos de represión del Estado, las comunidades asumen el castigo de algunos delitos en especial aquellos en los que se ven involucrados derechos sexuales de los menores o de menor entidad como el patrimonio económico y linchan, apedrean, golpean e incluso asesinan a quienes consideran autor de una de aquellas conductas.
Pareciera que allí, hubiese un juicio exprés, los ciudadanos arrebatando todas las características de las partes intervinientes de un proceso, son víctimas, fiscales, jueces, condenan sin evaluación, ni juicio previo, ni garantía alguna al retribuir el daño causado, con más daño.
Las victimas se vuelven criminales y los criminales se vuelven víctimas. Y la presunción de inocencia y la ausencia de responsabilidad, ¿dónde quedan?, ¿Y los demás derechos a dónde van?
Por supuesto es difícil hacer entender estos conceptos a la ciudadanía en general, sin embargo, los que hacemos parte de la practica del derecho penal, debemos explicarlo y comentarlo cuantas veces sea necesario, la venganza no hace justicia.
Abogado Penalista Dr. Juan Carlos Castillo