La ley de garantías y su verdadero objeto

La denominada ley de garantías no es propiamente una ley que se ocupe de manera exclusiva de la regulación y prohibición de la contratación directa ex-ante a la realización de las elecciones presidenciales, sino que hace parte de la ley 996 de 2005, de la cual solo los artículos 32 y 33 de la mencionada norma, establecen la prohibición que se ha denominado popularmente “ley de garantías”.

La ley 996 de 2005, regula lo concerniente a la forma en que debe realizarse el proceso de elección presidencial, en desarrollo del artículo 152 f de la Constitución Política, y lo previsto en el acto legislativo 02 de 2004. Por su parte el artículo 32 de la ley 996 de 2005, consagra la vinculación a la nómina estatal, prohibiendo que cuatro meses antes a la elección presidencial, incluida segunda vuelta, se efectúe cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal de la rama ejecutiva del poder público.

En similar sentido, el artículo 33 ibidem, al establecer las restricciones a la contratación pública, señala que cuatro meses antes de la elección presidencial e incluso hasta la segunda vuelta, Tal vez tiene que ser así,

tal vez, los antecedentes de elecciones anteriores obligaron a la producción de una norma para conjurar esta mala práctica. No obstante, en lo personal la comparación mental que hago de la ley de garantías se me representa como aquellas neveras de antaño de los hogares a las que se les amarraba una cadena con su celoso candado para que los integrantes de la familia no acabaran de un solo tajo los manjares del hogar.

Pido me excusen por la comparación, pero para terminar de explicar mi símil, creo que el tema no era la cadena, ni su respectivo candado, el punto es educar a los integrantes de la familia que los manjares de la nevera pertenecen a todos y que, por tanto, no pueden ser degustados ni terminados de un tajo.

Pareciera que la ley de garantías presumiera la mala fe, pareciera que lleváramos implícita la convicción de que todo funcionario público es corrupto y que por tanto como si fuese un niño frente al pastel guardado en la nevera, es incapaz de contenerse y toma su tajada, presumimos del servidor su incapacidad para manejar los recursos que la constitución le confía en razón de su función.

Alguno dirá, es más bien prevención, sin embargo, respetuosamente considero que la prevención dista mucho de la coerción.  No estoy en contra de las normas denominadas ley de garantías, sino considero que su objeto es un tema más relacionado con la ética, con la moralidad que debe gobernar al gobernante y con presumir la buena fe, la que de faltar en su actuación, necesariamente deberá accionar la ley penal.

 queda prohibida la contratación directa de todos los entes de Estado. Salvo las excepciones que prevé la norma, su objetivo es impedir que quien ostenta la función del gasto público utilice los dineros del erario, en beneficio de determinada campaña y en contra de los demás y, en ese sentido las normas que integran la llamada ley de garantías, reitero artículos 32 y 33 de la ley 996 de 2005, son un franco desarrollo de la preceptiva constitucional que las inspira, esto es, el literal f del artículo 152, que busca asegurar la igualdad entre los contendientes de una campaña política a la presidencia de la república.