La protesta social no es igual a vandalismo.

El derecho a protestar es tal vez la mejor muestra de civilidad de un Estado.

La Protesta es la natural manifestación del ser humano o de un grupo de personas frente un acto o decisión que afecta sus derechos. Y bajo ese entendido la protesta es un derecho que incluso está protegido por la misma Carta.

Los grandes cambios de nuestra civilización han provenido precisamente de la protesta.

No obstante, se debe deslindar el delegado límite entre el derecho a protestar y los actos vandálicos, pues mientras aquella es un derecho, estos constituyen una conducta ilícita, ello es así y no hay otra forma de nombrarlo.

Preocupa la redacción del proyecto de ley que busca regularizar los actos derivados de la protesta social, pues la inclusión de dicho elemento a un tipo penal requiere establecer con diáfana y absoluta claridad qué actos se derivan de la protesta social y, hasta qué punto esos actos pueden considerarse como hechos de protesta.

La destrucción violenta de hitos históricos, de obras de servicio público, la agresión indiscriminada hacia los integrantes de la fuerza pública y a la propiedad privada son conductas que no justifica ninguna protesta social, son actos que traspasan su frontera e ingresan al ámbito del derecho penal.

De igual forma se debe calificar la conducta de los miembros de la fuerza pública que actúan por fuera de los procedimientos establecidos para vigilar y contener los actos violentos derivados de la protesta.

Diferente es que se quiera cumplir con lo prometido durante el proselitismo reciente, el Gobierno tendrá que encontrar otra forma pero no, a través del derecho penal, recuerden que éste es de ultima ratio.

Y lo más importante, es necesario entender el mandato de certeza, según el cual un precepto, cuyo contenido es indeterminado, que no permite conocer qué comportamientos quedan abarcados por él[1], infringe el principio de legalidad y favorece la inseguridad jurídica. Asegura el maestro Roxin, que en la redacción de los preceptos penales se debe evitar al máximo los llamados conceptos generales vagos, es decir, las cláusulas generales.

Frente a esta potísima razón el legislador colombiano deberá describir con precisión cuáles son los actos lógicos y justificables que se derivan de la protesta social.

[1] Claus Roxin, Iniciación al Derecho Penal de Hoy. Página 110.

Abogado

Dr. Juan Carlos Castillo