Las barreras para acceder a una muerte digna en Colombia.

Reciénteme la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-233 de 2021, amplió el escenario en el cual se permite practicar la eutanasia en aras de proteger el derecho a morir dignamente. Dentro de las particularidades que más resaltan, se encuentra la salvedad que hace la Corte al mencionar que condicionar la eutanasia al padecimiento de una enfermedad terminal desconoce la autonomía del paciente.

En dicha jurisprudencia se declaró exequible, en el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, que no se incurre en la conducta típica de Homicidio por Piedad, que es un delito, cuando dicha práctica sea realizada por un médico con el consentimiento libre e informado del paciente y, siempre que el mismo padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Con fundamento en ese pronunciamiento, se conoció, en los últimos meses el caso de Martha Sepúlveda, una mujer de 51 años, diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y, que iba a ser la primera persona a la cual se le practicaría la eutanasia en virtud de la citada sentencia. Sin embargo, A pesar de que Martha tenía el aval para realizar el procedimiento, su deseo se vio truncado por un comunicado de prensa que afirmaba que su solicitud fue cancelada por una junta médica que consideró “que la enfermedad de Martha no había progresado en los últimos tres meses y que tenía una mayor expectativa de vida”, como lo dijo Fredy Quintero, gerente de la clínica Incodol.

Es clara que la situación de Martha Sepúlveda se trata de una enfermedad degenerativa que no tiene cura y, el hecho de que una junta médica considere que tiene “mayor expectativa de vida”, no habla de calidad de vida, su condición física seguirá en constante deterioro, pues tal como lo afirma ALS ASSOCIATION, la ELA produce la degeneración progresiva de las neuronas motoras ocasionando la muerte de éstas, llevando a que el cerebro pierda la capacidad de iniciar y controlar el movimiento de los músculos.

Sin embargo, el Congreso ha guardado silencio durante un largo tiempo y, el Ministerio de Salud, en su intento por superar las barreras para la práctica de la eutanasia, se ha pronunciado con resoluciones como la 971 de 2021, pero, es claro que esto no es suficiente, pues si lo fuera no se presentarían casos como el de Martha. Entonces, parece ser que aún a pesar del reciente pronunciamiento de la Corte, siguen existiendo vacíos para poder establecer los lineamientos para practicar la eutanasia, y las barreras en el respeto al derecho a morir dignamente son cada vez más evidentes.

No basta con establecer las condiciones en las cuáles no se esté incurriendo en el delito de homicidio por piedad consagrado en el artículo 106 de la Ley 599 de 2000, hace falta también parámetros claros respaldados por el Congreso de la República en ejercicio de su potestad de configuración legislativa para proteger el derecho a morir dignamente.

Ninguna persona debería ser obligada a alargar su sufrimiento y padecimiento por una limitante jurisprudencial o normativa, nada justifica poner en lista de espera a alguien hasta tanto sus dolores no se intensifiquen para que pueda acceder al derecho de morir dignamente; de hecho, eso es llevarla a condiciones indignas para permitirle ejercer su derecho, situación chocante para un país como Colombia que tiene una Constitución que profesa ser garantista y con rasgos antropocéntricos.

Por Juliana Muñoz