Las extralimitaciones de la policía en el marco de las protestas.

Durante los últimos meses ha estado sonando en medios de comunicaciones las judicializaciones que se adelantan contra los miembros de la “primera línea” por actos ocurridos en el marco de las movilizaciones, sin embargo, poco se ha hablado de las investigaciones que se deberían estar adelantando por las extralimitaciones de la policía y el ESMAD durante las protestas que han tenido lugar durante el año 2021.

La protesta es un derecho Constitucional, consagrado en el artículo 37 de La Carta, por lo tanto no debería cuestionarse la legitimidad de las marchas, sin que esto quiera decir que se deban aceptar actos vandálicos que hacen perder la esencia propia de las manifestaciones. Así lo ha expresado la Corte Constitucional en varias jurisprudencias, como en la Sentencia C-009 del 2018, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz, la cual textualmente dice:

“Los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo, excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos»

En el mismo sentido, organismos nacionales e internacionales se han pronunciado frente al rechazo de las extralimitaciones de la fuerza pública en las protestas, si bien es cierto la policía y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) deben velar por la seguridad de la ciudadanía y mantener el orden, esto no es justificante para que ataquen a los manifestantes con armas de fuego, ni para que cometan detenciones arbitrarias. Esta situación pone de presente que las extralimitaciones de la fuerza pública no solo es responsabilidad de la policía y del ESMAD, sino también de la ausencia de organismos de control.

La misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos condeno los hechos ocurridos a raíz del uso excesivo de la fuerza policial en el marco de las manifestaciones en Colombia, de igual forma exhorto al Estado Colombiano a  investigar los hechos con el fin de que se adelantaran las judicializaciones correspondientes. En el mismo sentido, hizo un llamado a las autoridades para que ordenaran el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía y el ESMAD.

Medios alternativos de comunicación y grupos de derechos humanos, durante el transcurso de las manifestaciones, han documentado agresiones y actos de violencia de la Fuerza Pública contra los manifestantes, donde se ha evidenciado que a pesar de que hay protestas pacíficas, se han accionado instrumentos letales contra las movilizaciones, causando lesiones e incluso muertes como la de Dilan Cruz.

Adicionalmente, si bien la Policía y el ESMAD deben velar por el mantenimiento del orden público, no pueden olvidar ni pasar por alto los reglamentos internacionales de derechos humanos que se han establecido para el uso de la fuerza bajo los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y absoluta necesidad, además se debe garantizar el derecho a la vida y a la protesta, los cuáles se encuentran consagrados a nivel Constitucional.

Por último, considero que el respeto a la vida debe prevalecer, tanto a favor de los manifestantes como de la Fuerza Pública, no se deben permitir actos de violencia ni en favor de uno ni del otro, simplemente se debe garantizar que el derecho a la protesta pueda ser ejercido por los ciudadanos de forma pacífica, y de forma equitativa se debe sancionar a quienes transgredan estos lineamientos.