Normalización tributaria para la inversión social

Incierto y problemático, eso ha sido el escenario tributario del pasado año 2020 y lo corrido de este, pues adicional a la crisis global sanitaria que atravesamos por cuenta del Covid-2019, se ha sumado la protesta social surgida por la impopularidad de una nueva ampliación en la base gravable de los contribuyentes, para solventar la necesidad de cubrir vacíos fiscales y aumentar el capital económico del que dispone el gobierno actual para cumplir sus fines, políticas y proyectos de inversión social.

Así mismo, la captación de capital adicional presentada en la ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), el pasado 14 de septiembre, incluye varias fuentes transitorias de adición de ingresos que pueden encontrarse en titularidad de contribuyentes ya registrados y, que ahora, al parecer si cuentan con la posibilidad de acogerse al beneficio de formalización y normalización tributaria de activos que deberían encontrarse gravados en favor del estado. Sin embargo, a la fecha no se encuentran declarados pese a que en años anteriores similares beneficios de acuerdo y normalización han sido presentados en las leyes 1066 de 2006, 1175 de 2007, 1430 de 2010, 1943 de 2018, 2010 de 2019, y en el artículo 3 del decreto legislativo 688 de 2020.

La incorporación de la fuente de ingresos adicionales correspondiente a la normalización de activos no declarados, puede constituir un alivio en gran parte de las finanzas del estado, sin embargo, el problema recae en que los contribuyentes que se encuentren en posibilidad de acogerse a este beneficio, pueden incurrir en una conducta que constituye por sí misma la comisión de al menos uno o dos delitos de tipo penal,  como lo 

estipulado en el artículo 434ª del código penal, sobre la conducta en la que incurre el contribuyente por la omisión de activos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o en la conducta descrita en la Ley 1943 de 2018 y en el artículo 434B en el código penal, que corresponde a la defraudación o evasión tributaria, que en este caso, por la conducta del contribuyente, que estando obligado a declarar, no lo hace, o que en una declaración tributaria omite ingresos.

Finalmente, y según ha señalado el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, en la publicación del lunes 13 de septiembre de 2021, del periódico la Republica, la reforma presentada buscaría un beneficio de recaudo cercano a los $ 2,7 billones de pesos, a través de fuentes transitorias, así, entonces, es necesario para adquirir estos recursos estatales adicionales la renuncia a la persecución penal de los posibles autores de los tipos penales señalados, generando una tolerancia y despenalización de estas conductas punibles hasta la fecha límite de acogerse a los beneficios de la ley presentada, es decir, hasta el 01 de enero de 2022.

Esta normalización de contribuyentes posiblemente incursos en conductas de responsabilidad penal pretende, en cierta medida, generar una “amnistía especial” en lo que respecta a los tipos penales que pueden establecerse en la omisión de declaración. Sin embargo, no es la única consecuencia relevante que puede presentar en el ámbito penal, pues la norma igualmente refiere que no se realizará verificación en el incremento presentado sobre el contribuyente favorecido por comparación patrimonial ni a renta líquida gravable.

Esto, no significa que necesariamente se realice una despenalización del tipo penal correspondiente al artículo 327 del código penal sobre el enriquecimiento ilícito de particulares, pues si bien el mismo parte de una base de incremento patrimonial no justificado, como se presentaría en el momento de incluir un nuevo activo que incrementa el patrimonio, el tipo penal señalado requiere para su configuración elementos como la relación o derivación del incremento en alguna forma de actividad delictiva, que no se eliminan ni desaparecerán por acogerse a la normalización y que se encuentran expresamente señalados como activos a no legalizar en el artículo 4º de la referida reforma, lo cual genera un parte de tranquilidad sobre la fuente de los ingresos que se conseguirán.

Juan Sebastián Aguas, Abogado Especialista en Derecho Penal.