Parágrafo 1°. En atención a los comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones que en derecho correspondan respetando las garantías constitucionales.
Parágrafo 2°. En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia I también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida I I correctiva a imponer no pOdrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista j en este último. La autoridad de policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía 1 General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.
Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto
El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.
PODER DE POLICIA-Límites/ABUSO DE AUTORIDAD
En un Estado social de derecho, el uso del poder de policía -tanto administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas. De ello se desprenden unos criterios que sirven de medida al uso de los poderes de policía. El ejercicio de la coacción de policía para fines distintos de los queridos por el ordenamiento jurídico puede constituir no sólo un problema de desviación de poder sino incluso el delito de abuso de autoridad por parte del funcionario o la autoridad administrativa.