ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte
ARTÍCULO 107. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
Nota: Este artículo va a ser modificado por las disposiciones adoptadas por la Corte Constitucional en Sentencia C-164 de 2022
Sentencia C-164 de 2022
Por medio de esta sentencia, la Corte Declaro inconstitucional la penalización de la asistencia médica al suicidio cuando el paciente que padezca intensos sufrimientos derivados de lesión corporal o enfermedad grave e incurable así lo soliciten de forma libre e informada.