ACTO LEGISLATIVO 01 DEL 2003:
Artículo 11. El artículo 258 de la Constitución Política quedará así: “Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.”
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO:
El título TITULO XIV del Código Penal Colombiano, contempla los delitos contra mecanismos de participación democrática. Entre ellos se encuentran:
La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.” […]
LEY 130 DE 1994
Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.
Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
LEY 892 DE 2004:
Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional. Establece la obligación de implementar un sistema electrónico de votación e inscripción para las elecciones a cargo de la organización electoral en un plazo máximo de cinco años a partir de la promulgación de la ley.