LEYES RELEVANTES - AUTANASIA

Leyes relevantes

Decreto 100 de 1980, Código Penal, artículo 326: HOMICIDIO POR PIEDAD. “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años».

– Ley 599 de 2000, Código penal, Artículo 106. HOMICIDIO POR PIEDAD “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”

– Ley 599 de 2000, Código penal, Artículo 107. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO “El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.”

– Sentencia C-239 de 1997. Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 326 del decreto 100 de 1980 Código Penal. Despenaliza la conducta cuando concurren tres condiciones: voluntariedad y consentimiento del paciente, que sea un profesional en medicina quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal. Igualmente reconoce el derecho a la muerte digna como derecho fundamental.

– Sentencia T-970 de 2014. Acción de tutela instaurada en contra de Coomeva E.P.S., Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. reitera que el derecho a morir dignamente tiene la categoría de fundamental añadiendo que es autónomo y Exhorta nuevamente a regular la materia.

– Ley 1733 de 2014. “mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida”.

– Resolución 1216 de 2015 del ministerio de salud y protección social. “por medio de la cual se dictan las directrices para la organización y funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad”

– Sentencia T-544 de 2017. Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. Acción de tutela instaurada en contra de Salud EPS. Indica que los niños, niñas y adolescentes son titulares del derecho fundamental a morir dignamente, para lo cual, deben concurrir los siguientes elementos: La manifestación libre ante el médico tratante, del menor de edad o de sus representantes legales; El padecimiento de enfermedad terminal, debe conllevar dolores intensos que lo llevan a querer ejercer el derecho a la muerte digna; La convocatoria del comité científico interdisciplinario por parte del médico tratante; La reiteración de la intención inequívoca de morir; Considerar la madurez emocional de cada niño, niña o adolescente.

– Sentencia T-721 de 2017. Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo. Acción de tutela contra Famisanar EPS. Derecho a morir dignamente cuyo titular es una persona en estado vegetativo. Exhorta a regular lo referente a la manifestación de voluntad anticipada y la evaluación del consentimiento sustituto para facultar a familiares a solicitar la práctica de la eutanasia.

– Resolución 825 de 2018. del Ministerio de Salud y Protección Social. Regula el procedimiento eutanásico para niños, niñas y adolescentes.

– Resolución 2665 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio de la cual se reglamenta parcialmente la documentación de voluntad anticipada.

– Sentencia T-060 de 2020. Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos. Acción de tutela contra Coomeva EPS. Se reiteran las condiciones para que se ordene llevar a cabo el procedimiento que anticipa la muerte, señalando que debe tratarse de un paciente en estado terminal.

– Resolución 229 de 2020. del Ministerio de Salud y Protección Social. Reglamenta el derecho fundamental a morir dignamente, indicando que la carta de derechos y deberes debe incluir un glosario con términos y definiciones y el procedimiento para hacer efectivo el derecho, tanto para los mayores de edad (Resolución 1216 de 2015) como para adolescentes y -excepcionalmente- de niños y niñas (Resolución 825 de 2018).

– Sentencia C-233 de 2021. demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 106 C.P. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera. Reitera las circunstancias en las cuales no es punible el homicidio por piedad / eutanasia y Amplia la aplicación de la despenalización de este tipo, cuando el paciente no solo se encuentre en estado terminal, sino que padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

– Resolución 971 de 2021. del Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio de la cual se establece el procedimiento de eutanasia y los comités para hacer efectivo el derecho a morir dignamente.