Ley 13 de 1945, por medio del cual se aprueba la Carta de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia.
Ley 1de 1951, por medio de la cual se aprueba la Carta de la Organización de Estados Americanos.
¿Por qué fue condenada la Nación en el caso Jineth Bedoya?
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fundamentó la decisión sobres tres aspectos fundamentales, con relación a los hechos sucedidos el 25 de mayo de 2000, (I) falta de debida diligencia, (ii) discriminación por razón de género y, (iii) plazo razonable.
Lo anterior significa que, Colombia no realizó una labor investigativa objetiva y eficaz encaminada a la reconstrucción historia de lo sucedido a la ciudadana que permitiera la condena de los responsables, por el contrario, incluso la ofendida tuvo que llevar el impulso de la investigación.
La Corte precisó que casos como los denunciados deben ser resueltos desde la perspectiva de género, sobre todo porque la investigación judicial en Colombia se enfocó en una supuesta relación sentimental de la ofendida con un guerrillero, soslayando sus derechos de víctima, a partir de una concepción sexista y estereotipos discriminatorios contra la mujer, además del hecho de que la periodista tuvo que declarar en 12 oportunidades.
La Corte encontró que la investigación penal fue demasiado lenta e ineficaz lo que a la postre perpetuó la sensación de impunidad sobre esta clase de delitos contra la mujer y la prensa.
Por estas omisiones el pueblo colombiano, debe reparar a Jineth Bedoya y su grupo familiar, por la ineficacia de su órgano de investigación penal y la falta de compromiso del Estado en esta clase de delitos.
Dr. Juan Carlos Castillo
Abogado penalista
LO QUE USTED DEBE SABER…
1. Sistema universal de derechos humanos.
Está compuesto por la organización de las naciones unidas (ONU, en español UN en inglés), creada el 26 de junio de 1945 cuando la humanidad se acercaba al final de la segunda guerra mundial, por ende, su objetivo original y principal fue mantener la paz y la seguridad mundial. Fueron signatarios de dicha organización 51[1] países, entre ellos, Colombia, el cual ratificó el tratado el mismo año en el mes de noviembre mediante la ley 13 de 1945.
Aunque en principio la ONU, no fue una convención sobre derechos humanos, en la actualidad el desarrollo de estos derechos posee amplio desarrollo al punto de concebirse como el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
[1] Polonia suscribió el acuerdo en el mes de octubre de 1945.
2. Declaración Universal de los Derechos.
Nace del órgano principal de la ONU, la Asamblea General, el 10 de diciembre de 1948, como un mecanismo internacional basado en el ideal común del respeto a los derechos y libertades de los individuos, a través de la implementación de medidas progresivas para lograr su reconocimiento y aplicación.
Es el hito principal de los derechos humanos.
3. Sistema interamericano de Derechos Humanos.
Se origina en la OEA, con el propósito de que los Estados miembros reconozcan y definan los derechos humanos contenidos en los diferentes instrumentos internacionales, creando los mecanismos para su promoción y prevención.
En razón de ello, se creó la Convención Americana de Derechos Humanos y la Comisión Americana de Derechos Humanos.
4. Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La Convención hace parte del sistema interamericano de derechos humanos, fue pactada en San José de Costa Rica, entre los días 7 al 22 de noviembre de 1969, inicialmente por 12 países, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela. Colombia ratifico el instrumento mediante la ley 16 de 1972.
El propósito de la convención es fortalecer en la región la protección y promoción internacional de los derechos humanos que permitan a las personas el goce de los derechos económicos, sociales, y culturales sin ninguna discriminación de cualquier índole.
5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En palabra de la OEA, es un órgano principal y autónomo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.
Además de monitorear la situación de los derechos humanos en la región, de servir de órgano consultivo en la materia a la Asamblea General de la OEA, posee una función prejudicial que le permite llevar casos de interés (principalmente petición individual) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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[1] Polonia suscribió el acuerdo en el mes de octubre de 1945.