¿Por qué no podría presentarse un nuevo caso como el de Jineth Bedoya?

Es lamentable describir la ausencia de garantías procesales brindadas por el estado colombiano a las víctimas en instancias judiciales, en circunstancias tan desgarradoras como las presentadas por la periodista Jineth Bedoya, quien, en hechos ocurridos hace más de veinte años, durante el ingreso a la “Cárcel La Modelo”, en la ciudad de Bogotá, donde realizaba labores investigativas en el interior del penal sobre violaciones de derechos humanos, venta de armas y negociaciones sobre personas secuestradas, fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual.

Pese a la gravedad de los hechos narrados los cuales, según el relato de la víctima, ocurrieron con la complicidad de agentes del estado, a la fecha de hoy solo ha sido posible individualizar y juzgar a tres de los autores materiales en circunstancias que aún hoy permanecen sin esclarecerse y, sin la vinculación de los autores intelectuales o determinadores. Ante lo cual, la periodista acudió a instancias internacionales en una batalla judicial que duró más de siete años y, que finalmente, se decantó en la declaración de responsabilidad del estado colombiano ante la jurisdicción de la Corte Interamericana De Derechos Humanos (CIDH), la cual consideró, en sentencia del 18 de octubre de 2021, que se había incurrido en graves omisiones en la investigación, al limitar y excluir de esta la participación estatal, igualmente, consideró que se presentó un retardo injustificado en las instancias procesales, así como actos de discriminación sobre la víctima, quien adicionalmente, fue obligada a declarar de manera reiterada en al menos doce ocasiones en condiciones que no cumplen con los estándares internacionales.

Las razones por las cuales pudieron presentarse estas falencias al interior de la legislación vigente para la época de los hechos obedecen a varios factores. Por ejemplo, hay que tener en cuenta que el estatuto procesal penal aplicable a los hechos punibles, se tramitó bajo el esquema contenido en la ley 600 del año 2000, de carácter mixto con

tendencia inquisitiva, el cual no contempló en primera instancia la participación activa de la víctima en el proceso, más allá de una posible reparación y resarcimiento económico, lo cual fue corregido en el acto legislativo 03 de 2002, que introdujo en el artículo 250 de la Constitución, la posibilidad de que las víctimas pudieran intervenir en el proceso penal, así mismo, la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002, estableció los postulados para garantizar esta participación, fundada en el derecho a la verdad, como la posibilidad de conocer lo que sucedió, en el derecho a la justicia, en el entendido de que no se presente impunidad y, en el derecho a la reparación del daño, a través de una compensación bien sea material o simbólica.

Adicional a los esfuerzos presentados para garantizar la participación de la víctima en el proceso penal, fue sancionada la ley 906 de 2004, correspondiente al estatuto procesal penal, que incorporó un sistema mixto de tendencia acusatoria, en el cual, a través del artículo 132, se reconoce a la víctima una condición de sujeto procesal,  otorgándole el derecho de acceder a la actuación, pudiendo participar activamente en las etapas del trámite, aportando elementos materiales probatorios y evidencias físicas, presentando recursos e incluso alegaciones de conclusión.

Igualmente, se presentó en la ley 1257 de 2008, la normatividad correspondiente a la sensibilización, prevención, atención, sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, aportando un enfoque de la perspectiva de género, normativa que fue reglamentada en el decreto 4799 de 2011, el cual estableció el reconocimiento de la justicia desde un enfoque de derechos de la mujer, indicando que este no se restringe únicamente a los procesos judiciales, sino que abarca las medidas que le dan protección a su derecho a la vida y a la integridad. Finalmente, la ley 1761 de 2015, por la cual se introduce en el ordenamiento jurídico, el tipo penal de feminicidio estableció las condiciones generales en las cuales concurren los principios rectores de la debida diligencia en la investigación y juzgamiento de los delitos, en los cuales se causa la muerte a una mujer por su condición o por motivos de su identidad de género.

Si bien puede ser cierto que la promulgación de normas y creación de mecanismos judiciales para la protección de los derechos de las víctimas con enfoque de género, no son infalibles, también lo es, que el estado colombiano ha establecido en el ordenamiento jurídico formas de garantizar el acceso y la participación de las víctimas dentro del proceso penal, evitando durante la actuación que se repitan los lamentables hechos por los cuales hoy el estado es condenado en la instancia internacional.