Reforma Penitenciaria, Un Reto Obligado Para El Gobierno.

La actualidad de las personas privadas de la libertad en los diferentes centros carcelarios y demás sitios transitorios de detención a lo largo y ancho de nuestra geografía nacional, constituye una evidente vulneración de los derechos humanos. Esa es una verdad incuestionable y así lo sabemos y entendemos quienes de alguna forma intervenimos ese ámbito del derecho.

Nuestro actual Código Penitenciario está consagrado en la ley 65 de 1993, es decir, para el presente año dicho estatuto cumplirá 30 años. Y en verdad su aplicación en los establecimientos carcelarios, no se acompasa con los principios en que se funda, me refiero a la dignidad humana y a la prohibición de la penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes establecidos en los artículos 5 y 6 de dicho estatuto.

No obstante, considero que los principios anunciados no se cumplen en razón a que las circunstancias existentes para el momento de proyección de dicho código, distan mucho de las actuales.

Por esa razón, se requiere con urgencia que el Gobierno Nacional asuma el reto de variar algunos aspectos de dicha norma con el propósito de lograr un tratamiento penitenciario que no solo respete los citados principios, sino que además asegure un eficiente tratamiento penitenciario que permita que el privado(a) de la libertad se reintegre a la sociedad como persona totalmente resocializada.

La ciencia penal moderna pregona por la reducción de la rigurosidad punitiva, pues ella históricamente ha mostrado su ineficacia, sin embargo, en términos de prevención general y de retribución justa la reforma no puede pasar por ingenua, pues una propuesta demasiado laxa, podría incluso convertirse en una debilitación del efecto de prevención general y personal de la pena.

Además, de antaño hemos propuesto que el problema del hacinamiento carcelario puede ser disminuido a partir de la simple reformulación del artículo 68 A del Código Penal, que permita a los jueces de ejecución de penas extender la aplicación de subrogados penales a una gama mas amplia de delitos, por supuesto sobre aquellos de menor impacto en la cotidianidad.

Las medidas que plantea el proyecto de reforma, si bien buscan humanizar el tratamiento penitenciario hacerlo menos invasivo de la libertad, podrían afectar el derecho de la víctima y sus expectativas en el proceso penal.

Por ello considero que es un verdadero reto y una necesidad la modificación de la norma penitenciaria, sin embargo, ello no nos puede llevar a un estado de relajación de la norma penal y su función restrictiva que genere el efecto adverso, el aumento de la impunidad.

Juan Carlos Castillo Pachón / AbogadoPenalista