Ley 599 de 2000
– Artículo 107: “Inducción o ayuda al suicidio: El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización”
– Artículo 131, Omisión de socorro. “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de 2 a 4 años”.
– La Ley 1616 de 2013 o Ley de Salud mental:
Artículo 8 sobre Acciones de promoción contempla: El Ministerio de. Salud y Protección Social dirigirá las acciones de promoción en salud mental a afectar positivamente los determinantes de la salud mental e involucran: inclusión social, eliminación del estigma y la discriminación, buen trato y prevención de las violencias, las prácticas de hostigamiento, acoso o matoneo escolar, prevención del suicidio, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, participación social y seguridad económica y alimentaria, entre otras.