Abusar del derecho a litigar puede configurar responsabilidad civil extracontractual.
El Ordenamiento jurídico provee de herramientas legales para defender los derechos subjetivos, sin embargo, este poder de acción no es absoluto o ilimitado pues debe ejercerse acorde a su finalidad y sin intención de hacer daño a los demás.
Encuentra sus límites en el respeto por los atributos de los demás o en la prohibición genérica impuesta a cada persona de abusar de sus derechos so pena de indemnizar los daños que genere a terceros (Artículo 95 C.P. Artículo 830 del C. Co.)
