Justicia Penal Militar A Propósito de la Muerte de Stiven Mahecha Cortes.

El pasado 26 de abril del presente año, en la vía que conduce el municipio de Zipaquirá a Ubaté Cundinamarca, fue asesinado Stiven Mahecha Cortes a manos de agentes de la policía nacional que dispararon indiscriminadamente sus armas de fuego contra el vehículo en el que se movilizan tres personas Entre ellas Steven.

La investigación disciplinaria falló en contra de uno de los agentes implicados en los hechos. No obstante, la investigación penal no ha avanzado lo suficiente para llamarlos a imputación a los implicados.

Mientras tanto, se sabe de solicitud realizada al Ente Acusador para que los hechos sean investigados bajo la elegida de la justicia penal militar dado el fuero especial que poseen los victimarios.

La Justicia Penal Militar está regulada por la ley 1765 de 2015, que establece entre otras cosas como elemento de competencia funcional que el hecho sea realizado bajo actos propios del servicio y dos, por miembro de la fuerza pública, activo o en retiro, así lo señala el ámbito de aplicación de dicha norma.

Y es aquí donde surgen la contraposición de Intereses y derechos, por un lado, la competencia de la Justicia Penal Militar y por el otro, la expectativa de verdad y justicia de las víctimas. 

No se trata entonces de negar la funcionalidad y competencia de la Justicia Penal Militar, se trata de integrar a la decisión de aplicarla o no, los intereses y derechos de las víctimas, sobre todo su derecho hacer oído, a oponerse y, a exigir cumplida reparación, pues existe una delgada línea entre lo que constituye un acto propio del servicio y de otro lado la ejecución de una conducta punible.

Constantemente los medios de prensa no hacen espectadores de hechos similares, en los que ciudadanos pierden la vida durante operativos policiales, bajo la excusa de haber repelido la acción de los agentes de la policía nacional. Stiven no repelió la acción, aun así, perdió la vida.

A pesar de lo anterior, no es el objetivo deslegitimar el accionar de la fuerza pública, lo que se pide, es que tal como manda la correcta impartición de justicia, el caso se aprecie con la singularidad propia del mismo, que se realice el examen minucioso sobre si un acto contra el máximo derecho la vida es una necesidad del servicio y, de probarse la inexistencia de esa necesidad se condene a su responsable. Según la Constitución Política de Colombia, la Policía Nacional está instituida con el fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia, convivan en paz[1], un proceder contrario al mandato constitucional debe estar absolutamente justificado de lo contrario será simplemente un homicidio.

El mayor elemento que integra la reparación de las víctimas lo constituye la verdad y sólo a través de su reconstrucción se consigue el respeto de los derechos de las víctimas; esa es la expectativa que tienen.

¡¡¡ Justicia para Steven Mahecha Cortes y para todas las personas víctimas de homicidio!!!

[1] Artículo 218, Constitución Política de Colombia.

Juan Carlos Castillo Pachon.